Eudemonismo Constitucional

Ensayo publicado en la edición conmemorativa editada por el Gobierno del Estado de Michoacán por el bicentenario del “Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.”

Eudemonismo Constitucional

“Por mí, puede esperar sentado -dijo Parodi-. La gente de ahora no hace más que pedir que el gobierno le arregle todo. Ande usted pobre, y el gobierno tiene que darle un empleo; sufra un atraso en la salud, y el gobierno tiene que atenderlo en el hospital; deba una muerte, y en vez de expiarla por su cuenta, pida al gobierno que lo castigue. Usted dirá que yo no soy quién para hablar así, porque el Estado me mantiene. Pero yo sigo creyendo, señor, que el hombre, tiene que bastarse.
-Yo también lo creo señor Parodi – dijo Fang She-. Muchos hombres están muriendo en el mundo por defender esa creencia.”
Fragmento de “La Prolongada Busca de Tai an”, H. Bustos Domecq.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana fue un documento inspirado en los esfuerzos revolucionarios provenientes de la Europa de finales del siglo XIX. Entre sus fuentes documentales encontramos la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, las constituciones francesas de 1791 y 1793; el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812. Si bien en un principio la conmemoración de éste parezca un hito exclusivo para académicos y políticos, el autor cree que el fervor que genera la comprensión de nuestra “razón histórica” crea un estado de ánimo favorable para estimular la reflexión filosófica en los mexicanos y especialmente en los michoacanos.
Al leer el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el autor de este ensayo encontró los siguientes artículos:
Capítulo IV
Art. 18. Ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
Art. 20. La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general.

Capítulo V
Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.
Los cuales a su vez se inspiraron en el texto constitucional francés del 24 de Junio de 1793:
Article 1. – Le but de la société est le bonheur commun. Le gouvernement est institué pour garantir à l’homme la puissance de ses droits naturels et imprescriptibles.
Article 2. – Ces droits sont l’égalité, la liberté, la sûreté, la propriété._
Antes de verter las reflexiones sobre la relación que pueda haber entre un estado psíquico y la existencia de un sistema que garantiza la convivencia del hombre en sociedad, vale abrir un paréntesis lingüístico.
Revisando el texto constitucional francés, se lee el término “bonheur” (heur <- eür <- augurium) que traducido al español significa “felicidad”. Sin embargo, etimológicamente ambas tienen diferentes raíces; bonheur, proviene de la palabra augurium (derivado de bon eür), que significa presagio o “aumento de los dioses para realizar una empresa”, mientras que felicidad se deriva de “felicitas” que significa dicha o fertilidad. Debo remarcar esto, pues, en la redacción del documento de la “América Mexicana”, se efectuó la traducción de la palabra “bonheur” como “felicidad”, siendo respetable la misma, empero, “bonheur” tiene el sentido del concepto político “bien común”, en el sentido francés de “un interés general superior a los particulares” y no el del “estado emocional” de una sociedad. Menciono lo anterior, porque el lector al interpretar los artículos anteriormente citados, podría ilusionarse ante la lucidez filosófica de quienes redactaron el decreto constitucional al darle una aparente base eudemónica a un cuerpo legal, desgraciadamente, desde la perspectiva literaria, la innovación jurídico-filosófica no es más que un accidente semiótico. Pero no se piense que el análisis de los artículos se agota aquí, es a partir del examen del contenido dogmático de los anteriores preceptos, que el lector encontrará un espacio para discurrir si la felicidad colectiva puede ser el fin del Estado. Para su época, el artículo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana fue una de las novedades entre los textos constitucionales que se esbozaban a la par en otros países. Una noble consideración de parte de los insurgentes, plasmar que la felicidad de un grupo consistía en el goce de cuatro derechos fundamentales, los cuales, en aquel tiempo, eran ideas irrealizables bajo el contexto político-histórico conocido por todos. En el juego de las correspondencias o de la creación de metáforas, el concepto de felicidad ha sido definido en innumerables ocasiones, la mayoría de las veces, efectuando un irónico “eterno regreso”, al dualismo conductual que rige nuestro actuar sin diferenciación alguna respecto del resto de las especies. Ya 100 años antes de la redacción de las constituciones iluministas, se había definido la felicidad “en su grado máximo el más grande placer de que seamos capaces […]; y el mínimo, ese estado en que libres de todo dolor, se goza de un placer presente en grado de no poder satisfacernos con menos.” _ Siguiendo esta noción, la felicidad estaría sujeta al placer que produjesen los objetos en el hombre; entonces, de acuerdo con el texto de 1814, la felicidad del ciudadano se realizaría en el momento que éste fuese dueño de bienes (propiedad), en un entorno ajeno de actividades delictivas (seguridad), disfrutando de su voluntad (libertad) y sin prerrogativas de la autoridad hacia algunos miembros de la comunidad (igualdad); un escenario cercano a la realidad de muchos mexicanos desde la década de los años 50. Si no bastase este ejemplo para evidenciar la inexistencia del vínculo entre un fenómeno psicológico y uno jurídico, al día de hoy, existe un gran número mexicanos cuyos derechos a la propiedad, igualdad, seguridad y libertad se encuentran garantizados y protegidos, y aun así, prevalece el sentir de una “infelicidad” colectiva. Remarco esto, ya que a través de estas inermes reflexiones, se llega al cuestionamiento sobre el objeto que debe tener una ley y lo que sucede cuando su contenido se “sale” de lo que el Derecho puede normar. Un cuerpo legal, una carta magna, una constitución escrita, son fenómenos de carácter literario, como todo fenómeno literario la interpretación del lector puede apoyarse en diferentes métodos y fundamentos. Como fuente de conocimiento escrita, la constitución de un estado, de manera genérica, representa una fuente de conocimiento a priori, que mientras no se parangona con la interpretación de la realidad (la esfera social) misma, su asunción intelectiva puede satisfacer al ciudadano en cuanto al proyecto de una comunidad. No obstante la satisfacción teórica, se coloca en un letargo el habitante del estado cuya concepción de la ley se ejemplifica en la cita hecha por Friedrich Hegel de la Antígona de Sófocles: “No de hoy ni de ayer, sino de siempre. Este derecho vive, y nadie sabe cuándo ha aparecido.” _ La ley busca convertirse en la descripción superior de lo que la realidad habrá de ser; sin embargo, esto sólo es el deseo imperioso del hombre quien ha necesitado de “divinizar” sus leyes para obligarse a modificar la realidad externa. Al “divinizar” las leyes, la sociedad sustituye a la figura de Dios, figura que explicó antropomórficamente los fenómenos de la naturaleza y figura que hoy conscientemente transforma su entorno. Esta circunstancia es descrita en los trabajos de Franz Kafka desde hace casi un siglo, según Hannah Arendt: “Kafka depicted a society which had established itself as a substitute for God and he described men who looked upon the laws of society as though they were divine laws.” (Kafka representó una sociedad que se había establecido a sí misma como un substituto para Dios y él describió a los hombres que consideraban las leyes de la sociedad como si fueran leyes divinas.)_ Siendo o no un ciudadano formado en la ley, el hombre debe ser consciente del ámbito espacio-temporal que la ley afecta, y en el caso del Derecho, éste sólo impera en el marco del hombre y la realidad social, quien ha racionalmente subordinado sus intereses a los de la colectividad, sin sacrificar su libertad en dicho ejercicio. El Derecho Positivo (según Francisco Suárez) no debe mandar la realización de muchas virtudes, ni prohibir la comisión de actos inmorales, ni puede tampoco legislar sobre comportamientos internos, sobre el pensamiento, sobre los afectos. Pues las conductas que se consuman en la intimidad en nada se refieren a la paz, al orden, ni al bien común, ni la justicia. _ Este razonamiento diferencia al ciudadano del habitante común, ese habitante que imagina y personifica al estado en limitadas alegorías que no terminan por alcanzar a representar la idea de un sistema apoyándose en objetos de la cotidianeidad. Esto sucede porque no existe una descripción absoluta o por encima del resto de las ciencias, tendencia que proviene del razonamiento ético en el momento de crear las leyes, momento en el cual se les da un objeto o un fin que es la realización de un objeto metafísico (valor). “No podemos escribir un libro científico cuya materia alcance a ser intrínsecamente sublime y de nivel superior a las restantes materias. Si un hombre pudiera escribir un libro sobre ética, este libro destruiría como una explosión, todos los demás libros del mundo. Es una paradoja que una experiencia, un hecho, parezca tener un valor sobrenatural.” _ Se debe considerar cambiar de postura ética, pues, los sistemas tradicionales regresan a establecer una estructura tripartita (hombre-valor-acción) homóloga a la lógica de un deísta, situación que conlleva a no superar el deseo de alcanzar un bien absoluto, y a su vez, fracasar en el intento de redactar una ley “superior” que garantice la existencia en plenitud del ciudadano. “La ética, en la medida en que surge del deseo de decir algo sobre el sentido último de la vida, sobre lo absolutamente bueno, lo absolutamente valioso, no puede ser una ciencia. Lo que dice la ética no añade nada, en ningún sentido, a nuestro conocimiento.” _ Se olvidó que en la Ética (como ciencia cuyo objeto son las normas) y en el Derecho como producto de la misma, Nicht vom Thun und Erfolg, sondern vom Wollen handelt es sich in der Ethik, und das Wollen selbst geht stets nur im Individuo vor. Nicht das Schicksal der Völker, welches nur in der Erscheinung da ist, sondern das des Einzelnen entscheidet sich moralisch. Die Völker sind eigentlich bloße Abstraktionen: die Individuen allein existieren wirklich _(no se trata del hacer y de los resultados, sino del querer, y el querer sólo se da en el individuo. No se decide moralmente el destino de los pueblos, que sólo existe en el fenómeno, sino el destino del individuo. Los pueblos son, en sentido estricto, simples abstracciones, únicamente los individuos existen realmente). _ Pero no es necesario ascender a un falso debate axiológico para clarificar el objeto de esta manifestación monológica, el aporte al que deseaba arribar es el siguiente: si la felicidad del individuo no depende de un ente superior, no veo razón para que sus demás estados de ánimo dependan igualmente de la existencia y acciones que este ente superior realice. El condicionamiento que tiene el ciudadano mexicano para con la figura del Estado en este naciente siglo XXI lo aleja de una circunstancia en que pueda concebirse como la flecha, el arco y el blanco de sus elucubraciones idílicas de lo que la sociedad atemporal deba ser. La ley lo que cambia, es la conducta del hombre, su conducta en sociedad, por lo tanto, no debe estar predispuesto a creer que cada acto de gobierno implica una agresión a la libertad ni a la conciencia de cada individuo. Interpretar los actos de gobierno en un estado alterado de conciencia aleja al ciudadano de la posibilidad de defender sus derechos desde su intelecto. Existe un automatismo reaccionario que sólo el pensamiento es capaz de disolver y que es necesario desaparecer para verdaderamente pensar en restablecer un Estado que satisfaga la condición básica del ser sin importar la época. No existe ninguna lucha hombre-Estado, pues el hombre hace al Estado y el Estado al hombre; pensar en la destrucción de uno u otro significaría cometer un ingenuo suicidio teórico. La felicidad ha sido, es y seguirá siendo un móvil del actuar del “hombre que piensa”, su materia es la irrevocabilidad del pasado y la incertitud del futuro, materia de la que ha forjado sus sueños y de la que ha construido ese mundo que no termina de sentir como suyo. Ahora podría decir que vivimos en el mejor o en el peor de los mundos posibles, pero sólo cometería una falta en el uso del lenguaje, vivimos en el mundo que nos “tocó” y la única responsabilidad que tenemos con él, es dejar, al menos, las cosas como las recibimos; en paz y en equilibrio. 51. Felices los felices. (Fragmentos de un Evangelio Apócrifo, Jorge Luis Borges) Bismarck Izquierdo Rodríguez Bibliografía ARENDT Hannah, Essays in Understanding 1930-1954, Schocken Books, New York, pp. 122-136. 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